El Poder Ciudadano, se le conoce como la capacidad de influencia de la gente en las políticas públicas. Como la gente se hace escuchar ante la autoridad política o económica o social para que su parecer sea considerado. Pero aquí lo que venimos a decir y a proclamar es otra cosa. Desde la revolución inglesa y la francesa se determinó que el pueblo no mande. Después llegó la independencia de los EEUU y la democracia representativa completó el cuadro político, que se desarrolló en los países llamados democráticos. Desde la ilustración las ideas del poder político fueron siendo sometidas a ensayos políticos con principios salidos de esas épocas. Dentro de estas está la división de los poderes. Que no es otra cosa que la división de los poderes del Rey. El Rey gobierna. El Rey legisla y el Rey juzga. Parecía todo un acierto, tomar la democracia representativa y dividir ese poder. Sin embargo. El poder del Pueblo no contaría y no ha contado hasta nuestros días.
Es por esto que creemos que en este siglo ya fue suficiente de la ficción representacionista. Que si bien sirvió en un siglo de papel y blanco y negro. Donde las decisiones eran analógicas hoy un mundo digital y virtual las decisiones deben ser mucho más complejas.
Sostenemos que debemos cambiar el paradigma tan arraigado de los tres poderes que se enseña en los colegios y nos adiestran con aquellas ideas. Para lo cual debemos abrirle en la estructura de poder un lugar al Pueblo y como esto es ciudadanismo, a los Ciudadanos.
Debe existir en nuestro ideario el nuevo poder del Estado de Chile. El Primero, el más importante. De donde derivan todos los demás: El ejecutivo, administra el país y recae el gobierno del país. El legislativo, tiene como principal función, hacer la ley. Y el judicial juzga y resuelve los conflictos entre los habitantes del país y estos con el Estado. En ese escenario, EL PODER CIUDADANO, no siendo una función como son las demás. Será el nuevo convidado a la mesa del poder público. Su configuración ya ha sido reconocido en variadas Constituciones modernas y democráticas de este siglo con variados argumentos y justificaciones. Desde la reflexión visionaria de Simón Bolivar, hasta la generación de un nuevo ciclo de relaciones entre el Estado y sus ciudadanos.
Chile, fue una república creada simultáneamente, en el proceso emancipatorio de América del sur. Donde las elites criollas, responsables de la independencia, se formaron con los estudios de la Europa revolucionaria y el proceso de independencia de los EEUU.
Ya, en el Primer Congreso de 1811 lo sostuvieron, en el Primer Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile, el poder recayó en un congreso al efecto. Y citaron a los tres poderes: “El congreso representativo del reino de Chile, convencido íntimamente, no solo de la necesidad de dividir los poderes, sino de la importancia de fijar los límites de cada uno sin confundir ni comprometer sus objetos, se cree en la crisis de acreditar en la faz de la tierra su desprendimiento, sin aventurar en tan angustiada premura la obra de la meditación más profunda: quiere desde el primer momento consagrarse sólo a los altos fines de su congregación; pero no está en sus alcances una abdicación tan absoluta antes de constituir la forma sólida de gobierno en los tres poderes, cuyo deslinde es el paso prolijo y más espinoso en todo Estado…”.
Luego, el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812, encargado al cónsul norteamericano por Carrera, donde se nombra una Junta Gubernativa, un senado y tribunales y jueces ordinarios. Presenta varias disposiciones destacables para la época. Y a nuestro juicio la más sobresaliente es el artículo VI: “Si los gobernantes diesen un paso contra la voluntad general declarada en Constitución, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto, como un crimen de lesa patria, y dichos gobernantes, serán responsables de todo acto, que directa o indirectamente exponga al pueblo”.
Luego de la batalla de Lircay. La Constitución de 1833, mantiene el concepto de que el gobierno es popular representativo y sin embargo, la soberanía, la radica firmemente en la nación. Expresada en el artículo 4, al igual que la Constitución de 1925, en el artículo 2° y dejando de lado, ya la expresión popular y entregando totalmente el ejercicio de la soberanía, en la nación y en los tradicionales poderes, hasta nuestros días.
Los constitucionalistas sabemos, por historia y por realidad actual, que existen otros poderes del estado o funciones, que no tienen el rango y el prestigio de los básicos y elementales órganos. Digamos que, en la Constitución de 1980, detectamos muchos más, como por ejemplo el Poder Electoral, el Poder Contralor, El Tribunal Constitucional. El Poder Municipal. E incluso erradicados de la faz de la soberanía popular y entregados a los representantes del pueblo. El magno y alucinante Poder Constituyente, como para dejar en claro, que lo que se hace es relegar del ejercicio del poder estatal, al pueblo, sin su reconocimiento y respeto a él.
En Chile la aristocracia que gobernará, hasta nuestros días. Estableció como pilar constitucional La soberanía nacional. Donde el pueblo, deja de ser un actor y se transforma en un espectador. Y donde las elites sociales y económicas del país, toman el control del ejercicio de la política. Y teniendo en Portales a su mayor y mejor exponente. “Gobernantes modelos de virtud”, despersonalización de las instituciones, gobiernos fuertes autoritarios, pero realizadores. Parecen ser, los cimientos del constitucionalismo democrático representativo, que se situó en estos orígenes territoriales.
En un país de Patrones e inquilinos, es muy aconsejable y saludable para la República, que las elites gobiernen y si a eso, le agregamos que lo harán con la fórmula de la democracia representativa a nombre del pueblo, mucho mejor para la felicidad de todos.
Pero todo alguna vez cambia o acaba. Y siguiendo la lógica del pensamiento original y del mismo Diego Portales en sus escritos. Creemos y sostenemos, que el momento tan ansiado por él, que solo aceptaba la democracia, cuando nuestros pueblos se titulen de ciudadanos está en curso. Pues bien, no ha sido el estado quién nos ha formado, que eliminó las clases de educación cívica en los colegios, no ha sido los gobiernos, quienes han despertado a la sociedad moderna, ni tampoco ha sido el sistema oligárquico de partidos políticos, heredados de la brillantes ideas de Jaime Guzmán. Que sospechamos, pensó hasta en el desprestigio cíclico, de las formas de gobierno. Para así volver al autoritarismo conservador, en el mediano plazo, arraigado tan profundamente en el alma nacional.
Este eximio constituyente, conocía muy bien a Polibio y su referencia. De una Democracia limitada, al propio desprestigio de esta. Hoy lo vemos con la corrupción y el nepotismo desvergonzado. Volver al autoritarismo, con la anuencia del poder militar y el apoyo de la “oligarquía plutócrata”, no parece tan repugnante ya. E incluso, la radicalización de la otra vía. Nostálgica sesentera, frustrada y reaccionaria de las izquierdas populacheras, que sueñan con que este es su momento. Con puestas en escena, de prototipos de los Caudillos vociferantes del Pueblo.
Es por esto, que, anunciamos, pedimos y exigimos a nuestros constituyentes, una Constitución que reconozca, que institucionalice y que establezca el más poderoso poder del estado EL PODER CIUDADANO. El padre de todos los demás, el que la democracia Directa. La original y verdadera, reconoce y asume como el principio inspirador del ejercicio del Poder del Estado.
Los tiempos de la Democracia Representativa, donde le entregábamos un cheque en blanco a otros, para que hablaran y decidieran por nosotros, ha pasado. La Ciudadanía no necesita tutores y Portales tenía razón. Ya hemos aprendido. Lo hemos hecho en este siglo, donde más que voceros, necesitamos VOZ. Y eso debemos comenzar a exigir. Las protestas callejeras populares, son demostraciones de frustración y encono popular.
Que la democracia representativa formal está en crisis. Y que desde otros lugares del mundo ejemplos como, el movimiento de los indignados de España.
Entender los nuevos tiempos, es aceptar los nuevos cambios, que debemos implementar. Los paradigmas del siglo XX, han quedado superados por la información y la tecnología, que recién nace en este siglo XXI.
En este siglo la ciudadanía, debe tener más poder. Eso es algo que los gobernantes deben aceptar, entender e implementar.
Es fundamental y necesario que eso ocurra. Para dar estabilidad a las otras funciones del Estado y contribuir con ello a frenar los abusos de la administración pública, la corrupción de los desatados como cuando los soldados, van arrasando las tierras, que van dejando en mortal retirada y sumar un nuevo actor al sistema de frenos y contrapesos, ideados por la doctrina y los tratadistas de las ciencias políticas. La Ciudadanía. En países visionarios de Europa como Suiza y Bélgica y en algunos de Sudamérica, ya lo han entendido y asumido.
Tenemos la oportunidad ahora en Chile en el amanecer de este siglo ser ejemplo de buena política y desarrollo.
No la dejemos escapar. La Historia vendrá por nosotros.
Solo a modo de ejemplo y para aclarar en términos gráficos que significaría la existencia del poder ciudadano en nuestra nueva constitución les dejo este fragmento. Algo así se vería.
Artículo 84: Habrá un conjunto de órganos que representarán a la voluntad soberana, que manifestada conjuntamente con el sufragio universal, ejercerá la soberanía popular. Facilitará la participación política de los ciudadanos y fortalecerá la participación ciudadana en la gestión pública.
Estará conformada por tres instituciones del Estado:
-El Consejo de la Ciudadanía
-El Consejo de Control Democrático
-La Defensoría del Pueblo.
El Consejo de la Ciudadanía: es una institución que se compondrá por la Organización de Juntas de Vecinos y Consejos de la Sociedad Civil que se constituyan que conformen un Consejo Resolutivo que vigile, controle y promueva la Participación Ciudadana en las políticas públicas nacionales.
El Consejo de Control Democrático: Se conformará por miembros notables de Instituciones Académicas y Científicas que velarán por el control de los Plebiscitos revocatorios. Iniciativa Popular de Ley, Juicios de Cuentas y tendrán como función representar control de los órganos que participan y conviven en el ejercicio de la representación política.
Defensoría del Pueblo. Institución que tiene como misión defender al Ciudadano de la burocracia y ejercicio del poder público, con facultades de intervención y defensa de los derechos ciudadanos.
En materia de Gobierno Local, se crea la Defensoría del Pueblo, donde los municipios implementarán Defensorías en función de las necesidades comunales prioritarias, donde las víctimas de delitos, los pueblos originarios, los menores, los adultos mayores y la defensa de los animales encuentren en esta repartición amparo jurídico y asesoría social que les permita defender adecuadamente sus derechos.
Estos tres conforman la base del Poder Ciudadano del Estado. Los Poderes del Estado tradicionales, deberán compartir sus funciones con la ciudadanía.
En el caso del Poder Legislativo. Se le permitirá al Pueblo Presentar Iniciativa de Ley Ciudadana donde, podrá presentar iniciativas de ley con los quórum y requisitos que señale la Ley orgánica constitucional, en determinadas materias, que no podrán incluir, aquellas que atenten contra las instituciones, la soberanía, la moral y las buenas costumbres.
El Poder Ejecutivo y el Legislativo deberán permitir la intervención de la ciudadanía en la mantención del mandato de representación si algún representante transgrediera la confianza y la fe pública, a través de actos u omisiones que atenten contra la soberanía popular, el ejercicio de los derechos fundamentales de los Ciudadanos y la intromisión en la competencia de instituciones, que no le son de su función política. Como también, haberse sometido voluntariamente a la ejecución de un programa de adhesión política en su cumplimiento.
La ciudadanía, tendrá el derecho de solicitar, trascurrido la mitad de su ejercicio, se someta al representante a un Plebiscito de ratificación o revocación, con el número de ciudadanos y por las causas que se expresen en ley orgánica constitucional dictada al efecto.
El Congreso y el Presidente de la República, deberá llamar a consulta a los Ciudadanos en los casos y condiciones que señale esta Constitución y las leyes. Dichas consultas podrán ser de carácter territorial o general y su resultado será vinculante. Para la elaboración de la pregunta a contestar por parte de la Ciudadanía, deberá formularse a la Contraloría General, la que tendrá exclusivamente la facultad de establecer la forma, contenido y presentación de dicha consulta. Una Ley de quórum calificado, determinará las materias y ocasiones en que se deberá aplicar obligatoriamente la Consulta Previa:
El Poder Judicial, deberá habilitar en las querellas por delitos cometidos por representantes elegidos por sufragio y que afecten el patrimonio del Estado y el erario público. Por un funcionario público o miembros del poder judicial, que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o que se formulen contra la probidad pública y que lleguen a juicio oral. Un sistema de Jurados Ciudadanos, que determinen la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. Con regulación y composición en la Ley dictada al efecto.
Artículo 85: Habrá en el ejercicio político de los Municipios, instrumentos de participación ciudadana, vinculantes y obligatorios, que deberán aplicarse cuando las circunstancias lo determinen. Contemplados y regulados por las Ordenanzas de Participación Ciudadana municipales, dictadas para hacer efectiva la participación real del ciudadano, en la administración del gobierno local comunal.
Artículo 86: Los Fiscales del Ministerio Público: Nacional, Regional , Contralor General, Presidente del Banco Central. Superintendentes de Salud, Educación y Previsión, deberán ser elegidos por la ciudadanía mediante una Consulta Pública.”
Atentamente un Ciudadano.-
Sacado en EL Libro “LA ERA DE LOS CIUDADANOS” de autoría del suscrito.-